REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 14 de Marzo de 2018.
207º y 159º


SOLICITUD Nº 075-18
SOLICITANTE: Eudes Isabel Alcalá Martínez, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.505.106.
ABOGADO ASISTENTE: Paulina Brito, Inpreabogado Nº 65.090.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 22-02-2018, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno) presentada por la ciudadana Eudes Isabel Alcalá Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.505.106, actuando en su propio nombre; domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, Paulina Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.090; en la que solicitó sea declarada Única y Universal Heredera de: Hugo Enrique Alcalá, quien era venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.941.858, quien falleciera ab-intestato en fecha 19-05-2016.
Mediante auto del Tribunal de fecha 23-02-2018, se le dio entrada y se fijo lapso, para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
En fecha 29-01-2018 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos: Rafael Antonio González, Ana Mercedes Díaz de González y Abraham Lenin Fernández, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.504.215, V-3.423.120 y V-12.057.477 respectivamente; ambas con domicilio en Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia de la cedula de identidad de la solicitante y del finado, Certificado de Defunción del de quien fuera su hijo Hugo Enrique Alcalá, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, marcada con la letra “A”, Acta de nacimiento del finado, marcada con la letras “B”. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen
fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana Eudes Isabel Alcalá Martínez, titular de la cédula de identidad Nos V-1.505.105, los derechos que le corresponde como Única y Universal Heredera del causante Hugo Enrique Alcalá.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temp.
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)

Solicitud Nº 075/18
DMVU/pjrl.