REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 02 de marzo de 2018
207º y 159º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana CARMEN ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.020.434, domiciliada en el Caserío El Cuchape, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre , asistida por la ciudadana ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.237, con domicilio procesal en la calle Guayaberos, casa s/n de la población de Río Caribe, parroquia Río Caribe, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, ubicada en el mismo lugar de su domicilio, enclavado en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI),constante de 100 mts2, que cuenta con las siguientes características: tres habitaciones (03), dos (02) baños, sala, cocina, comedor y lavadero, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con bienhechurías que es o fue de Mateo Alcalá , SUR: Con bienhechurías que es o fue de Darwin López, ESTE: con bienhechurías que es o fue de Mateo Alcalá y OESTE: con la Vía agrícola. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LIDIA MERCEDES CARABALLO LUGO y JOSE ANTONIO MONTAÑO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.877.418 y V-20.375.903, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana CARMEN ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Zoraima M. Vargas
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