JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 13 de marzo de 2018
207º y 159º
EXPEDIENTE N° 029-2018
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NESTOR DAVID RENDON LINARES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano NESTOR DAVID RENDON LINARES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.995080, domiciliado en la calle principal de Curacho, callejón Curacho, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano JESUS LUIS DIAZ , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737, domiciliado en Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de propiedad municipal, constituido por una (01) casa, ubicada en el mismo lugar de mi domicilio, con un área de Terreno de 39,63 mts2,con un área de construcción de 29,2 mts2, que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisadas, vigas de concreto, piso de cerámica, techo de platabanda ,escalera de cemento revestida de cerámica, distribuida de la siguiente forma: un (01) baño, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, una (01) habitación, agua blancas y servidas e instalaciones eléctricas; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con callejón Curacho, con una medida de (5,30 mts) , SUR: con terreno municipal, con una medida de (3,10+2,50 mts) en línea quebrada, ESTE: con propiedad que es o fue de Miraida de Gómez, con una medida de (9,30+0,80mts)en línea quebrada y OESTE: con terreno Municipal, con una medida de (5,90 mts) ,con el Código Catastral N° 19-05-04-04-12-39, El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.00).Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANGEL FRANCISCO GONZALEZ y ANGELI JOSEFINA GUTIERREZ COA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.878.159 y V-21.012.000 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano NESTOR DAVID RENDON LINARES , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T. S. U. Zoraima M. Vargas.













Solic. Nº 029 -2018