REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 13 de marzo de 2018
207º y 159º
EXPEDIENTE N° 028-2018
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ELVIS JOSE GONZALEZ GRANADO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ GRANADO , venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.290.703, domiciliado en el caserío de Los Pozote de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, domiciliado en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, ubicada en la vía principal del caserío Los Pozotes de El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal que mide 6.090,62 m2 ,con un área de construcción general de 80,19 m2, que cuenta con las siguientes características: constantes de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, paredes de bloque de cemento frisados, piso de cemento revestido de cerámica, techo de zinc, ventanas, puertas, rejas de hierro y un patio con sembrado de plantas de cacao, plátanos, cambures, yuca y otras especies, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con su frente que es la referida vía principal de Los Pozotes (11,00 m), SUR: con su fondo correspondiente que da con camino que conduce a Manríquez (42,17m), ESTE: con casa propiedad de Rafael Gonzalez (229,10 m) y OESTE: con casa de propiedad de Alexis González (229,10 m).El referido terreno no tiene asignado código catastral, por no haberse realizado catastro en esa zona. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ALVARO JESUS RIVERA y FELICIANO RICARDO ECHEVERRIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°V.- 4.300.084 y V-5.577.528 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ GRANADO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los 13 días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Exp.N°028-2018
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