JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 12 de marzo de 2018
207º y 159º
EXPEDIENTE N° 026-2018
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DIOMARY DEL VALLE ZABALETA BRITO, DIMERSY JOSE ZABALETA BRITO, DIMERSY DEL CARMEN ZABALETA RIVAS, DAIMAR DEL CARMEN RIVAS BRITO Y DAISY JOSE RIVAS BRITO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana DIOMARY DEL VALLE ZABALETA BRITO, DIMERSY JOSE ZABALETA BRITO,DIMERSY DEL CARMEN ZABALETA RIVAS,DAIMAR DEL CARMEN RIVAS BRITO Y DAISY JOSE RIVAS BRITO, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-18.788.039, V-18.788.038,V-18.916.092,V-13.275.572 y V-14.977.988, asistidas en este acto por el ciudadano JESUS LUIS DIAZ , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737, domiciliado en Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( I.N.T.I.), constituido por un fundo agrícola denominado “ASENTAMIENTO CAMPESINO PUNTA SANTO PICAZON,” ubicado en el caserío Guatamare de El Pilar , Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con una extensión de dos hectáreas (02 ha),constante de las siguientes características: plantación de un mil (1000) matas de cacao, veinte (20) matas de Apamate, treinta (30) matas de mandarinas y cuarenta (40) matas de cambures, aguacates y cocos; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: carretera que conduce a Guatamare a la Pastora, SUR: terrenos que fueron del sr. Juan Medina. ESTE: terreno que fueron del sr. Juan Brito, Quintín Suarez y Oeste: con terreno del sr. Clemente Aguilera y Juan Arcia . El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00000).Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LEOMARY YOSELIN SALAZAR GARCIA y SAMUEL JESUS CARVAJAL COA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.213.777 y V-25.413.286, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de las ciudadanas DIOMARY DEL VALLE ZABALETA BRITO, DIMERSY JOSE ZABALETA BRITO,DIMERSY DEL CARMEN ZABALETA RIVAS,DAIMAR DEL CARMEN RIVAS BRITO Y DAISY JOSE RIVAS BRITO , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los doce días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-


La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T. S. U. Zoraima M. Vargas.














Solic. Nº 026 -2018