REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 06 de marzo de 2018
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana LENNY MARIA MUNDARAIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.134.426, domiciliada en la Calle Principal S/Nº del sector Rio de Agua de Guayana, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCIS JOSE MALAVE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.880.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.122, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos DIONICIO SIMEON DIAZ DIAZ y JULIAN ANTONIO FARIAS VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.982.909 y V- 17.216.881, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble, con un área de construcción que mide CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts2), ubicado en la Calle Principal de la Comunidad de Río de Agua S/Nº, Parroquia Campo Elías del Municipio Libertador del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno municipal, según se evidencia en Ficha Catastral de fecha 30 de agosto de 2017, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal Oficina Catastro del municipio Libertador del Estado Sucre, con una medida de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2), es decir DOCE METROS (12 Mts) de largo por VEINTE METROS (20 Mts) de ancho alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Eufemia Salazar, con una medida de (26,00Mts); SUR: con Vía Nacional, con una medida de (26,00 Mts); ESTE: con terrenos baldíos, con una medida de (30,50 Mts) y OESTE: con terrenos baldíos, con una medida de (30,50Mts). El inmueble tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana LENNY MARIA MUNDARAIN LOPEZ, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble, antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito

NOTA: En esta misma fecha (06/03/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito







Solic. N° 23-18.