REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 22 de marzo de 2018
207° y 159°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano JUAN DEL VALLE INCERRI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 8.445.524, domiciliado en el Caserío Cañabrabal de las Cañas, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ARTURO JOSE INCERRI AGUADO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.147, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ESTEBAN ANTONIO VILLARROEL y FRANKLIN RUFINO RIVAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.547.467 y V- 5.877.929, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble (casa – hacienda), constante dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) garaje, un (01) comedor, techo de zinc, piso de concreto, paredes de bloque de concreto, plantaciones de mango, aguacate, naranja, pomalaca, árboles maderables denominados cedro, apamate y 3000 plazas de cacao con sus respectivos desmontes adyacentes, el cual se encuentra ubicado en la vía principal de Cañabrabal, Parroquia El Pilar, municipio Benítez, enclavado en un lote de terreno municipal que mide 300.000,00 m2 y un área de construcción que mide 77,00 m2. Alinderado por el NORTE: con Río La Guiria (600,00 m); SUR: con vía principal de Cañabrabal (600,00 m) ESTE: con propiedad de Esteban Villarroel (500,00 m) y OESTE: con propiedad de Fernando José Incerri (500,00 m) No se le asigna numero catastral por no haber realizado catastro en esa comunidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano , supra identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

_____________________
Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria

___________________
Abg. Ydanis Duarte.

NOTA: En esta misma fecha (22/03/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria

__________________
Abg. Ydanis Duarte.






Solic. N° 31-18.