REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 02 de marzo de 2018
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana JULIA DE LOURDES GUEVARA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 2.632.864, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.379, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas: NORVIN ELENA ROJAS ROJAS y LIZZETT JOSEFINA ZERPA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.591.047 y V- 9.453232, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurias (Hacienda) con plantas de cacao y otros árboles frutales y maderables, ubicada en el sector Morichal, Guaraunos, no tiene numero catastral signado por no haber levantamiento catastral en ese sector, el cual cuenta con un área de terreno de TRESCIENTOS MIL METROS CUADRADOS (300.000 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue Simón Moya, SUR: Con propiedad que es o fue Erasmo Suárez, ESTE: Con propiedad que es o fue de Nieve Romero y OESTE: Con propiedad que es o fue de Erasmo Medina. El valor de la bienhechuria es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana JULIA DE LOURDES GUEVARA DE CARABALLO, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias (Hacienda), antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (02/03/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal;
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Abg. Lourdes Brito
Solic. N° 22-18
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