REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 14 de marzo de 2018
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por las ciudadanas FRANCISCA JOSEFA VARGAS y EUSTOQUIA MARIA VARGAS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédula de identidad No. V- 2.644.868 y 11.006.619, de este domicilio, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.379, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas: NORVIN ELENA ROJAS ROJAS y LIZZETT JOSEFINA ZERPA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.591.047 y V- 9.453232, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, las ciudadanas arriba suficientemente identificada, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas bienhechurias (Hacienda) con plantas de cacao y otros árboles frutales y maderables, ubicada en la comunidad de Caño de Cruz Chiquito, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, enclavado en un lote de terreno municipal que mide 60.000.000 m2 (6 hectáreas). Alinderado por el NORTE: con Hacienda de Gregorio Medina; SUR: con hacienda de Trino Estrada; ESTE: con terreno de Brígido Hernández y OESTE: con terrenos nacionales. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las solicitantes, ciudadanas FRANCISCA JOSEFA VARGAS y EUSTOQUIA MARIA VARGAS, supra identificadas sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurias (Hacienda), antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-


El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal;

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Abg. Lourdes Brito


NOTA: En esta misma fecha (14/03/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal;

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Abg. Lourdes Brito





Solic. N° 30-18