REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 01 de marzo de 2018
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana ROAIZA JOSEFINA MARTINEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 10.877.308, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.110, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO ROBERTO MATA FERNANDEZ y VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.223.515 y V- 17.781.727, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurias (Hacienda), denominada El Porvenir, constante de plantaciones de cacao, mango, árboles maderables denominado apamate y cabimbo, con su respectivo desmontes adyacentes. Las bienhechurias fueron construidas sobre un lote de terreno municipal, según consta en ficha catastral de fecha 15 de febrero de 2018, con una medida de TRESCIENTOS MIL METROS CUADRADOS (300.000 m2), ubicado en la comunidad de Río Grande, jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Cesar Mendoza, con una medida de (600 Mts); SUR: con camino que conduce a San Juan, con una medida de (600 Mts); ESTE: con el Río Sabacual, con una medida de (500 Mts) y OESTE: con propiedad que es o fue de Cesar Mendoza, con una medida de (500 Mts). La bienhechuria tiene un valor actualmente en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana ROAIZA JOSEFINA MARTINEZ DE MENDOZA, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias (Hacienda) antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (01/03/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito
Solic. N° 21-18.
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