REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 01 de marzo de 2018
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE ROJAS MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 10.879.723, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.110, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO ROBERTO MATA FERNANDEZ y VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.223.515 y V- 17.781.727, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble (local comercial), con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de concreto revestido de cerámica, un (01) baño, una (01) puerta de madera. Las bienhechurias están construidas sobre un lote de terreno municipal , según constancia catastral Nº 19.04.01.01.16.13, de fecha 02 de febrero de 2018, con una medida de OCHO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8,45 m2) y un área de construcción de OCHO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8,45 M2) ubicado en Calle Bolívar de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Bolívar, con una medida de (2,60 Mts); SUR: con Farmacia K.V.U., con una medida de (2,60 Mts); ESTE: con Farmacia K.V.U., con una medida de (3,25 Mts) y OESTE: con local comercial de Carlos Martínez, con una medida de (3,25 Mts). La bienhechuria tiene un valor actualmente de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana ADRIANA DEL VALLE ROJAS MATA, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble (local comercial) antes descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito

NOTA: En esta misma fecha (01/03/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito




Solic. N° 20-18.