REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 01 de marzo de 2018
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana LUCENYS JOSEFINA GUILARTE YANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 14.579.873 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO MATA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.111, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ y MARIA CAROLINA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.781.727 y V- 13.075.411, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de concreto pulido, distribuida de cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) baños, una (01) cocina, puertas y ventanas de aluminio con protectores de metal, un (01) tanque para almacenamiento de agua, un (01) garaje con puerta metálica. Dicho inmueble sobre un terreno municipal según consta de Constancia de fiha catastral de fecha 07 de diciembre de 2.017, con código catastral Nº.- 19-09-02, el cual mide DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (232,00m2) y un àrea de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (155,94 m2), ubicada en el Sector Ezequiel Zamora, casa S/N, Jurisdicción de la parroquia Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal Ezequiel Zamora; SUR: Con terreno que es o fue de Leonardo Bravo; ESTE: Con casa que es o fue de Mariela Hernández; OESTE: Con terreno que es o fue de Norelis Camacaro. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana LUCENYS JOSEFINA GUILARTE YANEZ, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito

NOTA: En esta misma fecha (01/03/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito


Solic. N° 18-18.