REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° Y 158º
EXPEDIENTE N°: 1356-18
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JULIO CESAR FERNANDEZ VASQUEZ
DEMANDADO: ARIANNIS EDISMAR GUERRA PASTRANO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, DIMAS DIAZ RODRIGUEZ y FRANCIS JOSE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.398.605, 17.781.727, 5.423.178 y 5.880.275, respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia del ciudadano JULIO CESAR FERNANDEZ VASQUEZ venezolano, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 21.011.417, domiciliado en Calle Francisco Antonio Vásquez de Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, en beneficio de la niña: OMISIS, en contra de la ciudadana ARIANNIS EDISMAR GUERRA PASTRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.366.098 y domiciliada en Municipio Benítez, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 250.000,00) dicha cantidad será entregada a la progenitora de la menor, gastos médicos, medicina, ropa y juguetes compartido, el cuido de la niña será en forma alterna semanal, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niñas antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JULIO CESAR FEERNANDEZ VASQUEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, la cantidad acordada, gastos médicos, medicina, ropa y juguetes compartidos con la progenitora, el cuido de la niña será en forma alterna semanal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, al Primer (01) día del mes de marzo de dos mil dieciocho. (2018).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito.
Exp. N° 1356-18.
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