REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: YELITZA JOSEFINA MAICAN
DEMANDADO: MIGUEL ALEXANDER ANDRADE AVILÈ
MOTIVO: FIJACION DE MANUTENCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 033-2016
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana YELITZA JOSEFINA MAICAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.660.823, domiciliada, en Cachamaure, Sector, Miramar, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia San Antonio del Golfo Municipio Mejía, teléfono Nº 0416-782-27-61 y 0412-949-09-39, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano MIGUEL ALEXANDER ANDRADE AVILE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.815.685, domiciliado en Cachamaure Sector las Alegrías, Municipio Mejía del Estado, Teléfono Nº 0416-8090811 FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hija (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de seis (06) años de edad, quien es hija del ciudadano: MIGUEL ALEXANDER ANDRADE AVILE, venezolana ,titular de la cedula de identidad N.ºV-- 14.815.685, domiciliada en Cachamaure,, Municipio Mejía, Estado Sucre, ya que su padre prácticamente no cumple con la obligación de mantención , solo de vez en cuando le da algo, por lo quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual de por lo menos Cinco Mil Bolívares mensuales, además de una bonificación de fin de año, vacaciones, gastos médicos, medicina, uniformes, útiles escolares .
Riela al folio cinco (05), auto de fecha 28 de Septiembre de 2.016, mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano
Para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que, desde el día veintisiete (27) de Octubre de dos mil dieciséis (2.016), fecha en que el Alguacil Titular de este Juzgado el ciudadano : RODNEY XAVIER POMPA URBINA, consignó en este acto , constante de tres (03) folios útiles boletas de citación que me fue entregada para el ciudadano : MIGUEL ALEXANDER AVILE, “ a quien no ubique en el sector que indica la boleta de citación, me entreviste con varios vecinos del lugar los cuales me informaron que el mismo se encuentra trabajando fuera del Municipio , desconociendo su fecha de retorno .
Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día veintisiete (27) de Octubre de dos mil dieciséis (2.016), fecha en que el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual pone de manifiesto que no pudo lograr la citación del demandado, por no haberla localizado, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha un (01) año y cuatro (04) meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YELITZA JOSEFINA MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.660.823, domiciliado en Cachamaure, Municipio Mejía del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano MIGUEL ALEXANDER ANDRADE AVILE , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14815.685,domiciliada en Cachamaure, Sector las Alegrías Municipio Mejía del estado Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 033-2016.-
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