REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SOLICITUD No: 001-2018.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y DE ACTA DE DEFUNCION.
SOLICITANTE: SOLANGE DEL JESUS PAREJO DE RONDON.
Se inicia el presente procedimiento a través de solicitud presentada en fecha Once (11) de Enero de dos mil dieciocho (2018), por la ciudadana SOLANGE DEL JESUS PAREJO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.280, domiciliada en el Sector San Francisco, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, asistida por el Abogado MAURO RAFAEL SANCHEZ MONTANY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.080, con domicilio en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del estado Sucre.
El caso en cuestión se resume así: “Nací, el veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos cincuenta y siete (1.957), en el caserío denominado Las Lajas, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, siendo hija única natural de mi señora madre ciudadana: ALICIA BRITO DE PAREJO, C.I. Nº 2.920.211, quien falleciera ab-intestato, en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá de la ciudad de Cumaná, el 15/10/2008 a consecuencia de un ACV agudo e Hipertensión Arterial, todo ello según se evidencia del Acta de defunción, identificada con el Nº 546, de fecha 12/07/2017 que anexo a la presente marcada con la letra “A”. Es el caso honorable jueza, que en mi partida de Nacimiento mi madre aparece identificada erróneamente con el nombre de “ELIZA” y en el Acta de Defunción de mi Abuela y Madre de mi difunta madre, aparece identificada erróneamente con el nombre de ELISA. Ahora bien, tal y como se evidencia de la fotocopia de la cedula de identidad marcada con la letra “B” y datos filiatorios, debidamente certificados por el SAIME, Oficina de Cumaná, marcado con la letra “C”, y como lo demostraré en el presente proceso, el nombre correcto de mi difunta madre es: ALICIA BRITO DE PAREJO, plenamente identificada.
Por todas las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, ocurro ante su competente autoridad en mi carácter de HIJA, de mi difunta madre ALICIA BRITO DE PAREJO, C.I. Nº V- 2.920.211, con fundamento legal en las normas legales Ut retro transcritas, para que este Honorable Tribunal, se sirva muy respetuosamente declarar, si asi lo considera, se ordene las RECTIFICACIONES DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCION EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO Y DEFUNCIONES, correspondientes (…).-
En fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil dieciocho (2018) se admite la solicitud, mediante auto, ordenándose el emplazamiento mediante Cartel a todas aquellas personas que tengan interés directo o manifiesto de la solicitud.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), comparece la ciudadana SOLANGE DEL JESUS PAREJO DE RONDON, debidamente asistida por el Abogado MAURO RAFAEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.080, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento de Rectificación de Partida por lo que solicito la devolución de los originales consignados.-
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, expone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte el artículo 266 ejusdem dice:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.-
De lo expuesto anteriormente por la parte demandante, ciudadana SOLANGE DEL JESUS PAREJO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.423.280, domiciliada en Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, asistida por el Abogado MAURO RAFAEL SANCHEZ MONTANY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.080, con domicilio en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del estado Sucre, esta Jueza de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte solicitante, en fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil dieciocho (2.018). En consecuencia, se le da el pase de sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código Adjetivo Civil.
En cuanto a la solicitud de devolución de los originales, este este Tribunal ordena devolver previa certificación de copias fotostáticas, los documentos originales insertos a los folios seis (6) al once (11) ambos inclusive del presente expediente.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018).- Años 207 de independencia y 159 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, (fdo)
Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA (TEMP)(fdo)
Abg. LUCIA MARCANO.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 45 horas de la mañana.
LA SECRETARIA (TEMP)(fdo)
Abg. LUCIA MARCANO.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.
SOLICITUD Nº. 001-2018
BMMR/lm.-
|