REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: ELVIFRED VASCONCELOS
DEMANDADA: PEDRO RAMON RIVAS LLAN
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 017-2012

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana ELVIFRED VASCONCELOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 15.269.985, domiciliada la Chica, sector Brisas del Mar, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano PEDRO RAMON RIVAS LLAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.313.537, trabaja para la Empresa Petrocasa S.A, ubicado en la calle Filippo, Boidi, Nº 1-6, Municipio Cuacara, Estado Carabobo, Nº teléfono 2455418874, él se encuentra domiciliado en San Joaquín, Urbanización Virgen del Carmen Valencia, Estado Carabobo, Nº de teléfono 0414- 959-81-10
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:

“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hija (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de doce (12) años de edad , ya que su padre el ciudadano PEDRO RAMON RIVAS LLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.313.537, ya que su padre no cumple con su obligación de mantenerla , yo quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual, de por lo menos MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales , además de bono vacacional , bonificación de fin de año , útiles escolares, uniforme y que me ayude con las medicinas cuando de enferme.

Riela al folio seis (6), auto de fecha trece (13) Abril de dos mil doce (2.012), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del PEDRO RAMON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.313.537, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha ocho (08) de Enero de dos mil catorce (2.014), dia que fue recibida y agregada a los autos la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se evidencia que en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013), comparece el ciudadano ABRAHAM GONZALEZ, en su carácter de Alguacil, Titular del mismo y Expone: Consigno en este acto BOLETA DE NOTIFICACION, sin haberme sido posible lograr la citación del ciudadano : PEDRO RAMON RIVAS, por cuanto me traslade insistentemente a la siguiente dirección , Urbanización Virgen del Carmen Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, no fue posible establecer, y lograr la citación encomendada.

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de haberse recibido la comisión, conferida a los fines de la citación del demandado, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el dia ocho (08) de Enero de dos mil Catorce (2014), fecha en que fue recibida la comisión , donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación del demandado, en virtud de que no pudo ser ubicado, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha tres (03) años y dos (02) meses resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ELVIFRED VASCONCELOS , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.269.985, domiciliada en chica, sector Brisas del Mar Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : PEDRO RAMON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V- 16.313.537.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA, (fdo)
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo)
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 017-2012
BMMR/Lucia.-