REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: YASMELIS DEL VALLE AVILA ALCANTARA
DEMANDADA: DARWIN ENRIQUE NARVAEZ BOLIVAR
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 010-2014
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana YASMELIS DEL VALLE AVILA ALCANTARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.009.329, domiciliada en el Sector Miramar , Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Nº teléfono 0426-2023138, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano DARWIN ENRIQUE NARVAEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.111.761,trabaja en la Empresa FEXTUN, ubicada en la lonja Pesquera, Avenida El Islote, sector el Dique, Cumana , Municipio Sucre del Estado Sucre.
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FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este Despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mis hijos: (SE OMITE EL NOMBRE DE OS ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de dieciséis (16,) quince (15) y catorce (14)) años de edad, respectivamente, y de mismo domicilio, con la finalidad de hacer del conocimiento del ciudadano Juez de este Tribunal, que su padre, ciudadano: DARWIN ENRIQUE NARVAEZ BOLIVAR, venezolano , mayor de edad ,titular de la cedula de identidad Nº 15.111.761, no cumple con la obligación de manutención , solo les da cuando yo lo llamo y le pido y es por esto que solicito que se fije una obligación acorde con la situación actual, de por lo menos mil quinientos bolívares mensuales, igualmente una bonificación de fin de año, vacaciones, y que me ayude con los gastos de uniformes, útiles escolares , médicos y las medicinas cuando se enferme.
Riela al folio seis (6), auto de fecha nueve (09) Mayo de dos mil catorce (2.014), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano DARWIN ENRIQUE NARVAEZ BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.111.761, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha nueve (09) de Enero de dos mil diecisiete (2.017), dia que fue recibida y agregada a los autos la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se evidencia la última actuación en fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), comparece el ciudadano Cesar Bastardo, en su carácter de Alguacil del mencionado Juzgado y Expone: Consigno en este acto Boleta de Citación, del ciudadano Darwin Enrique Narváez Bolívar, Cedula de Identidad Nº 15.111.761 por cuanto me dirigí a la empresa FEXTUN, ubicada en la avenida el Islote, sector el Dique ,dirección esta suministrada por la parte actora, donde me informaron que el antes mencionado no se encontraba.
Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el dia cuatro (04) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación del demandado, en virtud de que la parte interesada no compareció a darle impulso procesal a dicha comisión, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha un (01) año y dos meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YASMELIS DEL VALLE AVILA ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.009.329, domiciliada en el Sector Miramar, Marigüitar, Municipio bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : DARWIN ENRIQUE NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V- 15.111.761.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, (fdo)
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo)
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 010-2014-
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