REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Casanay, 08 de Marzo de 2018.-
207° y 159°
SOLICITANTE: ARMINDA JOSEFINA GARCIA
ABOGADO: WUILLIAN JOSÉ ACOSTA ALCALÁ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 18-10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 10-2018
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, ARMINDA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.249.736, domiciliada en: Sector Los Castaños, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 271.308, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos CLETO RAMON FIGUEROA GARCIA y MAJERLING SHIRLEY RANGEL APONCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.528.791 y 18.498.200, respectivamente, ambos domiciliados en: Sector Los Castaños, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana ARMINDA JOSEFINA GARCIA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual ocupa una superficie de Cuatro Mil Doscientos Veintinueve Metros Cuadrados (4.229m2), ubicado en la comunidad de Santa Cruz, Sector El Castaño, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre. El mencionado lote de terreno le pertenece a la ciudadana ARMINDA JOSEFINA GARCIA, según consta en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, anotado en los Libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 98, folio 198, 199, Tomo 4075, de fecha 27 de Diciembre de 2016, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: VIA CATUARO SANTA CRUZ; SUR: CAMINO REAL S/N Y TERRENO OCUPADO POR CLAUDIA GARCIA; ESTE: VIA CATUARO SANTA CRUZ Y CAMINO REAL S/N; y OESTE: VIA CATUARO SANTA CRUZ Y TERRENO OCUPADO POR CLAUDIA GARCIA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación familiar, con un área construida de Cuarenta Metros (40 Mts) de largo por Veinte Metros (20 Mts) de ancho, es decir, Ochocientos Metros Cuadrados (800 Mts2), y; con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche y un (1) garaje, toda la casa techada con acerolit, con instalación de aguas blancas y aguas negras, servicio de electricidad y un (1) tanque de almacenamiento para agua potable con las siguientes características: paredes de bloque revestida de cemento, piso de cemento con un área construida de Cuatro Metros (4 Mts) de ancho por Cinco (5 Mts) de largo. El costo total de dichas BIENHECHURIAS asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), equivalentes a 8.000 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos CLETO RAMON FIGUEROA GARCIA y MAJERLING SHIRLEY RANGEL APONCIO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana ARMINDA JOSEFINA GARCIA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la solicitante. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE A. SALCEDO QUIJADA.
NOTA: En esta misma fecha 08-03-2018, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSE A. SALCEDO QUIJADA.
TITULO SUPLETORIO N° 18-10
FJT/jasq/mlv.
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