REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre
Cariaco 14 de Marzo de 2018
207º y 159º


EXPEDIENTE N° 2018-1564.

Visto el escrito recibido en fecha 27 de Febrero del año 2018, presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado, con domicilio procesal en la avenida Universidad, de la ciudad de Cumaná parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en la cual solicita a este Tribunal, en virtud de lo establecido en los Artículos 7, 8, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se sirva homologar Convenimiento de Obligación Alimentaria, en beneficio de los Niños: xxxx según consta la partida de nacimiento, la cual quedo insertada bajo el número de acta 290 de los libros de nacimiento llevados por la unidad hospitalaria del registro civil de nacimientos del Municipio Bolívar Del Estado Monagas, y quien fue presentado el día 20 de Marzo del año 2007. la niña xxxx, según consta la partida de nacimiento, quien fue presentada el día Siete (07) de Junio de 2008 la cual quedo insertada bajo el número de acta 086, de los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, xxxx, según consta la partida de nacimiento, quien fue presentada el día Siete (07) de Junio de 2008 la cual quedo insertada bajo el número de acta 085, de los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, xxxx, según consta la partida de nacimiento, quien fue presentada el día Once (11) de Marzo de 2011 la cual quedo insertada bajo el número de acta 018, de los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; quienes tienen fijado su domicilio en la misma dirección de su madre la ciudadana YULITZA JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, a lo cual llegaron sus padres ciudadanos: YULITZA JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.416.085, de oficios del hogar, domiciliada en la Carretera Nacional de Caripito sector la Palencia casa Nº 29 perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el ciudadano: DANNY JOSE PLAZA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.876.805, de oficio mecánico y con domicilio en la vía Nacional Casanay Caripito sector los arenales casa S/N perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.

Expresa el ciudadano Fiscal en su escrito, que en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2017, compareció por ante esa Fiscalía Cuarta del Ministerio Público la ciudadana YULITZA JOSEFINA CASTILLO LOPEZ ya identificada, para manifestar que el ciudadano DANNY JOSE PLAZA MENDEZ, padre de los niños xxxx, xxxx, xxxx, xxxx, con domicilios en la misma dirección de la madre, de la cual se anexan partidas de nacimiento al correspondiente expediente, y manifiesta que necesita que el padre de sus Hijos la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros. . . En vista de la situación planteada por la ciudadana YULITZA JOSEFINA CASTILLO LOPEZ se procedió a la apertura del expediente bajo el N° 19-DPIF-F4-0813-2017 de la nomenclatura interna de ese despacho; librándose orden de comparecencia para el ciudadano DANNY JOSE PLAZA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.876.805 para el día Dos (02) de Noviembre de 2017, a la cual compareció para tener una entrevista amistosa y conciliatoria con el Representante Fiscal y la parte compareciente, donde siendo la hora y fecha fijada para dicho acto se le ratificó el motivo de su comparecencia, y las partes hablaron compartiendo opiniones y el ciudadano DANNY JOSE PLAZA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.876.805 voluntariamente se comprometió mediante acta 19-DPIF-F4-1068-2017, la cual se anexa a la presente solicitud siendo la misma del tenor siguiente:

El ciudadano DANNY JOSE PLAZA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.876.805, antes identificado pasará a suministrar El 30% del salario mínimo nacional, en el mes de Diciembre el Padre comprara una muda de Ropa, Calzado y Juguetes. Los Gastos Médicos, Medicinas, Útiles Escolares y Uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los Progenitores, así mismo el Padre de los Niños Depositara los montos fijados en la cuenta de ahorro Nº 01020437210109649834, del Banco de Venezuela perteneciente a la ciudadana YULITZA JOSEFINA CASTILLO LOPEZ. En este acto la madre de los Niños ciudadana YULITZA JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, ya identificada está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado en todas y cada una de sus partes.

Corre anexo al expediente a los folios Cinco (5), Seis (6), Siete (7) y Ocho (8) las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los Niños xxxx, xxxx, xxxx, xxxx respectivamente.

Corre anexo al folio Dieciséis (16) auto de admisión de la solicitud presentada por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico ciudadano: Jesús Manuel Moya.

Artículo 375, Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Visto la conciliación al cual han llegado los padres ciudadano DANNY JOSE PLAZA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.876.805 y la ciudadana YULITZA JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.416.085, Respecto a la Obligación Alimentaria de los Niños xxxx, xxxx, xxxx, xxxx respectivamente; este Tribunal observa en análisis del mismo que los padres de los niños antes mencionados, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraídas con ellos de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los Niños y Adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuido, desarrollo y educación integral de sus hijos”. Han firmado la misma con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y así asegurarle a sus hijos un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.

Ahora bien, en virtud de que la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarles a sus hijos el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia adquiere fuerza ejecutiva de cosa juzgada.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Dra. YNES GUADALUPE MAIZ




LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARGARITA GUZMAN
En ésta misma fecha, siendo las 10:20 de la mañana se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA,
ABG. LUISA MARGARITA GUZMAN


Exp. N° 2018-1564.