Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
LA TRANSACCIÓN
En la AUDIENCIA DE JUICIO de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la demandante, CARMEN RITA MARGARITA OSORIO DE D´ASCOLI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, viuda, con cédula de identidad Nº V-6.846.168, domiciliada en el sector 4 esquinas, sector 24 de julio, casa Nº 16, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.382, y la demandada, LUZ MILAGROS HERNANDEZ GARCES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-10.525.072, domiciliada en la calle El Alacrán, casa Nº 9-A, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho LUIS ANICETO GAMBOA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.966, celebraron la transacción, contenida en los siguientes términos y condiciones: ” la parte demandada, debidamente asistida por su abogado, ofrece en un plazo de ocho (08) meses, hacer formal entrega del inmueble objeto de la demanda, propuesta ésta que la parte demandante asistida por su abogado, acepta; las partes solicitan del Tribunal que se notifique a la Superintendencia Nacional de Vivienda sobre el presente acuerdo, y se le solicite las gestiones necesarias para que se le adjudique una vivienda a la demandada. De igual manera las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.”
DISPOSITIVA
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre CARMEN RITA MARGARITA OSORIO DE D´ASCOLI y LUZ MILAGROS HERNANDEZ GARCES.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
El Juez Provisorio,

ABG. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria Temporal,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.