República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

SOLICITANTES: SUGEI GABRIELA SUAREZ RONDON y
FRANK JESE RIVERO FRANCO.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 13 DE MARZO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-8567.

NARRATIVA
Por diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), SUGEI GABRIELA SUAREZ RONDON, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-24.695.945, asistida por la profesional del derecho TEORLANYE GOMEZ ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.872, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y no ha habido reconciliación alguna con FRANK JESE RIVERO FRANCO.
Por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se acordó librar boleta de notificación a FRANK JESE RIVERO FRANCO, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
El día ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), César Bastardo, Alguacil de este Tribunal, practicó la notificación de FRANK JESE RIVERO FRANCO.



MOTIVA
Consta en autos que el día nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de SUGEI GABRIELA SUAREZ RONDON y FRANK JESE RIVERO FRANCO…”

Como desde la fecha de la sentencia, nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), han transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de SUGEI GABRIELA SUAREZ RONDON y FRANK JESE RIVERO FRANCO, de fecha nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil doce (2012).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal


GIOVANNA CARVAJAL

Sol. Nº 17-8567.-
AJLI/GC/ef.