República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SENTENCIA ORAL
El día primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017), se admitió demanda intentada por CARMEN MERCEDES VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana y con cédula de identidad N° V-2.294.020, representada por la profesional del derecho MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.422, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, el 27 de junio de 2016, bajo el N° 11, Tomo 156, en contra de LIMBERG JOSÉ FIGUEROA LEMUS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la casa N° 33, quinta El Carmen, avenida Humboldt, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-8.637.478, asistido por la profesional del derecho EGLYS DEL VALLE CRUCES FARÍAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.677, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda .
La pretensión es el desalojo del indicado inmueble, por la necesidad justificada de ocuparlo por la actora, quien lo dio en arrendamiento al demandado, por tiempo determinado de un año, contado desde el quince (15) de enero de dos mil cuatro (2004), que se prorrogó por un período de igual tiempo, y al vencimiento de la prórroga se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, al operar la tácita reconvención.
Invoca la actora como fundamento legal de la pretensión, el numeral 2. del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
1.Está probado en autos que el demandado habita en la casa N° 33, quinta El Carmen, avenida Humboldt, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que la actora le dio en arrendamiento, según el documento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el 27 de enero de 2004, bajo el N° 47, Tomo 01.
2. Consta en el expediente que la actora y su hija viven en una habitación de una casa situada en la avenida Miranda de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, lo que justificaría la necesidad que tiene de ocupar el inmueble, cuyo desalojo se pretende.
3. Sin embargo, no está probado en autos que la actora sea la propietaria de la casa arrendada, porque solo posee sobre ella, un título supletorio, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha siete (07) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el N° 52, Tomo 6° del Protocolo Primero, que no es documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble. Dicho título a pesar de estar protocolizado, no pierde su naturaleza de extrajudicial, por lo que carece de valor probatorio en juicio.
Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por CARMEN MERCEDES VELÁSQUEZ SÁNCHEZ contra LIMBERG JOSÉ FIGUEROA LEMUS, por la pretensión de desalojo, por la necesidad justificada de ocupar el inmueble, constituido por la casa N° 33, quinta El Carmen, avenida Humboldt, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-8.637.478.
No hay condenatoria en costas debido a que ninguna de las partes fue vencida totalmente en el proceso.
Esta sentencia se dicta dentro del lapso de diferimiento.
Dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes al pronunciamiento oral de esta sentencia se publicará el fallo completo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,
ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
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