REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 09 de Marzo de 2018
208º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-10469-18
SOLICITANTE: MATA DIAZ OLGA DEL VALLE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, (ADOLESCENTE VARON 15 AÑOS)
MOTIVO: CURATELA


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto de solicitud de Cúratela presentada por ciudadana MATA DIAZ OLGA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.908.572, domiciliada en la Avenida Cancamure, Urbanización Santa Eduvigis, Calle 04, Casa Nro. 94, Cumaná, Estado Sucre, quien ratifica la solicitud de Curatela, en la cual solicita se le designe Curadora, a su hijo adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.612.873, de quince (15) años de edad, para que lo represente, en la cuota parte que le corresponde sobre un (01) inmueble en su condición de heredero de su padre, el De Cujus PABLO ANTONIO DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.439.486, constituido por una (01) casa ubicada en la Urbanización Los Chaimas, Vereda Nº 15, Casa Nº 15, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, edificada en un área de terreno cuyas medidas son las siguientes: Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (146,40 Mtrs2) y cuyos linderos son los siguientes: NORESTE; Con Casa Nº 14 de la Urbanización; SURESTE; Con Calle Nº 03 de la Urbanización; NOROESTE; Con Casa Nº 14 de la Urbanización; SUROESTE; Colinda con Vereda Nº 15 de la Urbanización, tal como se evidencia en copia anexa del documento de propiedad marcada con la letra “D” debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), quedando registrado bajo el Nº 159 de su serie, Folio 135 vto al 137, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y el lote de terreno debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), Registrado bajo el Nº 23, Tomo 13, Protocolo Primero. Es de señalar que la cuota parte del mencionado inmueble fue adquirido por el adolescente por sucesión Ad intestato de su padre ciudadano PABLO ANTONIO DIAZ RAMIREZ, según declaración Sucesoral expedida por el Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Certificados de Solvencias, Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, según Expediente 2015/142 y 2015/164, según planillas de fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), ambas inclusive y la aceptación de la curadora designada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADORA del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.612.873, de quince (15) años de edad, a la ciudadana YANITZA DEL VALLE MATA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.903.932, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, Edificio 17-A, piso 03, apartamento 0 7, Jurisdicción de la Parroquia Valentín
Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que lo represente en la cuota parte que me corresponde sobre un (01) inmueble en mi condición de heredero de mi padre, el De Cujus PABLO ANTONIO DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.439.486, constituido por una (01) casa ubicada en la Urbanización Los Chaimas, Vereda Nº 15, Casa Nº 15, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, edificada en un área de terreno cuyas medidas son las siguientes: Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (146,40 Mtrs2) y cuyos linderos son los siguientes: NORESTE; Con Casa Nº 14 de la Urbanización; SURESTE; Con Calle Nº 03 de la Urbanización; NOROESTE; Con Casa Nº 14 de la Urbanización; SUROESTE; Colinda con Vereda Nº 15 de la Urbanización, tal como se evidencia en copia anexa del documento de propiedad marcada con la letra “D” debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), quedando registrado bajo el Nº 159 de su serie, Folio 135 vto al 137, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y el lote de terreno debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), Registrado bajo el Nº 23, Tomo 13, Protocolo Primero. Es de señalar que la cuota parte del mencionado inmueble fue adquirido por el adolescente por sucesión Ad intestato de su padre ciudadano PABLO ANTONIO DIAZ RAMIREZ, según declaración Sucesoral expedida por el Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Certificados de Solvencias, Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, según Expediente 2015/142 y 2015/164, según planillas de fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), ambas inclusive.

Se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la decisión dictada y un juego (01) de copia certificada de la totalidad de las actuaciones cursantes al asunto

La presente decisión es publicada en su lapso de Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumana. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.




La Secretaria




MEG/mariela