REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 09 de Marzo de 2018

208º y 158°


ASUNTO Nº: JMS1-S-10468-18
SOLICITANTES: PEREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO Y PALACIOS DIAZ MARIA NINOSKA.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AUTORIZACION DE VIAJE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Autorización de Viaje presentada por los ciudadanos PEREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO Y PALACIOS DIAZ MARIA NINOSKA venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.466.596 y V.-6.403.757 ambos domiciliados en el Parcelamiento Miranda, Residencia Vista La Mar. Edificio Urimare Piso 8 Apto 8C y actuando en representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la Abogada en ejercicio MAYRA SILVA, IPSA N° 65.746, en el cual expone: El ciudadano PEREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO, en su carácter de padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana PALACIOS DIAZ MARIA NINOSKA, en su carácter de madre para pueda viajar dentro y fuera del territorio nacional, queda facultada para ejerce a plenitud la representación legal de su hija, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural por cuanto tiene el ejercicio de la custodia, por ello la madre queda facultada para viajar dentro y fuera del territorio nacional, así mismo queda facultada para dar autorización de viaje a terceras personas dentro y fuera del territorio nacional, dicha autorización le permitirá tramitar autorización de viaje ante instituciones publica e internacionales, así como en la embajadas y consulares venezolanas, de igual manera podrá cambiar de domicilio con la niña solicitamos se HOMOLOGUE en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el presente acuerdo en los siguientes termino:

Por haber alcanzando esta determinación de mutuo acuerdo, es por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda convenido entre las partes que la ciudadana PALACIOS DIAZ MARIA NINOSKA titular de la cedula de identidad N° 6.403.757 en su condición de madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pueda viajar dentro y fuera del territorio nacional, queda facultada para ejerce a plenitud la representación legal de su hija, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural por cuanto tiene el ejercicio de la custodia, por ello la madre queda facultada para viajar dentro y fuera del territorio nacional, así mismo queda facultada para dar autorización de viaje a terceras personas dentro y fuera del territorio nacional, dicha autorización le permitirá tramitar autorización de viaje ante instituciones publica e internacionales, así como en la embajadas y consulares venezolanas, de igual manera podrá cambiar de domicilio dicha autorización no tiene vencimiento. Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la decisión.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los nueve (9) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.

La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



La Secretaria
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