REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ
Cumaná, 08 de marzo de 2018
208º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10392-18
SOLICITANTES: VIOLETA DE LOS ANGELES BETANCOURT GOMEZ.
MOTIVO: CURATELA
Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana VIOLETA DE LOS ANGELES BETANCOURT GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.313.367, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Bloque N° 45, Piso 8, Apartamento N° 08, Cumaná Estado Sucre, actuando en representación de su hija, debidamente asistida por el abogado CARLOS E. VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 30.871, en el cual solicita la designación de CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, para que la represente en la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, y visto la aceptación y juramentación de la Curadora. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADORA ESPECIAL a la ciudadana ROSMARY JOSE BETANCOURT GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.742.372, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloque, Bloque N° 45, Piso 8, Apartamento N° 08, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, Estado Sucre, para que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.- Así mismo se acuerda expedir copias certificada de la presente solicitud, una vez que sea decretada por el Tribunal y pase a nombrar a la persona que bien pudiera aceptar el nombramiento de Curador de mi hija ya nombrada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208 de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEGL/yulimar
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