REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de Marzo de 2018
208º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10390-18
SOLICITANTE: VIOLETA DE LOS ANGELES BETANCOURT GOMEZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: CURATELA
Ratificado como ha sido la solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana VIOLETA DE LOS ANGELES BETANCOURT GOMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.313.367, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A N° 30871, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.552.537, en un juicio intentare en su contra por Acción Mero Declarativa de Concubinato, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana GENESIS ARGELIA DE LOS ANGELES PEREDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.345.522, domiciliada en Residencias “El Guanajo”, Piso 11, Apartamento N° 11-E, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre (al lado del Club Italo Venezolano), para representar al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.552.537, en un juicio intentare en su contra por Acción Mero Declarativa de Concubinato. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil en concordancia con el articulo 177 parágrafo segundo, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los efectos consiguientes. Asimismo se acuerda expedir Un (01) juego de copias certificadas de la sentencia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/delvalle.-
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