REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 06 de Marzo de 2018

208º y 158°


ASUNTO Nº: JMS1-S-10442-18
SOLICITANTES: BETANCOURT VELASQUEZ ABELARDO JOSE Y NAVARRO ELIMAR DE JESUS.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AUTORIZACION DE VIAJE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Autorización de Cambio de Residencia presentada por los ciudadanos BETANCOURT VELASQUEZ ABELARDO JOSE Y NAVARRO ELIMAR DE JESUS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.212.625 y V.-17.739.180 ambos de este domicilio actuando en representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad asistidos por la Abogada en ejercicio AMAL DOLATLI, IPSA N° 97.058, en el cual exponen que por cuanto ambos padres tenemos previsto viajar fuera del país quedara facultada la ciudadana CELIS GERDER MERLYN KARINA titular de la cedula de identidad N° 11.845.265 en su condición de tía materna de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD), quien viajar posteriormente, es por lo que le autorizamos para que de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente artículos 8,30,39,40,63,80,391,392,396, y la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGUE y autorice a la ciudadana CELIS GERDER MERLYN KARINA titular de la cedula de identidad N° 11.845.265, pueda viajar dentro y fuera del territorio nacional por lo que solicitamos se HOMOLOGUE , en beneficio de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad, el presente acuerdo en los siguientes termino:

. Por haber alcanzando esta determinación de mutuo acuerdo, es por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda convenido entre las partes que la ciudadana CELIS GERDER MERLYN KARINA titular de la cedula de identidad N° 11.845.265 en su condición de tía materna de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD), puede viajar dentro y fuera del territorio nacional junto a la niña, con dicha autorización permitirá tramitar ante las instituciones publicas e internacionales, así como en las embajadas, oficinas consulares venezolanas y extrajeras, de igual manera dicha autorización no tiene vencimiento. Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la decisión.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.





Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los seis (6) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.

La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



La Secretaria
MEGL/milagros