REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 06 de Marzo de 2018
208º Y 158º

ASUNTO: JMS1-S-10441-18
SOLICITANTES: BETANCOURT VELASQUEZ ABELARDO JOSE Y NAVARRO ELIMAR DE JESUS.
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (10) AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE REPRESENTACION INTERNACIONAL.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha tres (03) de marzo del año 2018, por los ciudadanos BETANCOURT VELASQUEZ ABELARDO JOSE Y NAVARRO ELIMAR DE JESUS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.212.625 y V.-17.739.180 ambos de este domicilio actuando en representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad asistidos por la Abogada en ejercicio AMAL DOLATLI, IPSA N° 97.058 en el cual exponen que por cuanto ambos padres tiene previsto viajar fuera del país quedara facultada la ciudadana CELIS GERDER MERLYN KARINA titular de la cedula de identidad N° 11.845.265 en su condición de tía materna de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD), para que de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGUE y autorice a la ciudadana CELIS GERDER MERLYN KARINA titular de la cedula de identidad N° 11.845.265, para ejercer la representación de legal de su hija dentro y fuera del país, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, salud, cultural, ect.

Por haber alcanzando esta determinación de mutuo acuerdo, es por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN a la presente AUTORIZACION DE REPRESENTACION INTERNACIONAL en los términos siguientes: Queda convenido entre las partes que la ciudadana CELIS GERDER MERLYN KARINA titular de la cedula de identidad N° 11.845.265 ejercer la representación de legal de su hija dentro y fuera del país, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, salud, cultural, ect, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD)
Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la decisión.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los seis (6) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.

La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



La Secretaria
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