REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 06 de marzo de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10383-18
SOLICITANTE: ANA MARÍA MOROCOIMA
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, (adolescentes de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente.)
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana ANA MARÍA MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.771.440, de este domicilio, actuando en su condición de madre y representante legal de sus hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente. debidamente asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ MARIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.111, en la cual solicita Autorización Judicial, a los fines de poder realizar los trámites pertinentes antes los organismos competente públicos y/o privado, y la cancelación a las cuotas parte que le corresponden a sus hijos, en su condición de Únicos y Universales Herederos del causante JULIO CÉSAR MUNDARAY, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.659.024,, según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana ANA MARÍA MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.771.440, de este domicilio, para que realice los trámites pertinentes antes los organismos competente públicos y/o privado, para la cancelación a las cuotas parte que le corresponden a sus hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, en su condición de Únicos y Universales Herederos del causante JULIO CÉSAR MUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° V-7.659.024. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) originales de la autorización judicial.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria MEG/luisa.-