REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 06 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-10283-17
DEMANDANTE: DARIELYS GABRIELA MARCANO GONZÁLEZ
DEMANDADO: ALFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ MATA
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2° y 3°


Vista la diligencia estampada de fecha 01-03-2018, estampada por la ciudadana DARIELYS GABRIELA MARCANO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.996.366, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503; con motivo de la demanda DIVORCIO CAUSAL 2° y 3°, presentada por la ciudadana DARIELYS GABRIELA MARCANO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.996.366, contra el ciudadano ALFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.317, en la cual Desiste del presente procedimiento signado con el N° JMS1-10283-17 y solicito su homologación; este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo ante expuesto por la ciudadana DARIELYS GABRIELA MARCANO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.996.366, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503; con motivo de la demanda de DIVORCIO CAUSAL 2° Y 3°, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta, que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Divorcio Causal 2° y 3° del Código Civil, solicitado por la ciudadana DARIELYS GABRIELA MARCANO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.996.366, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503; contra el ciudadano ALFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.317, en consecuencia, precédase como sentencia pasada





en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda dejar sin efecto el oficio de fecha 17-07-2017 dirigido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Extensión Carúpano. Líbrese oficio. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos mil Dieciocho (2018.) 207º la Independencia y 159º la Federación.-
La Jueza,


Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

MEG/luisa