REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-10567-18
SOLICITANTES: MARIJULI JOSÉ BENITEZ BENITEZ y
FRANCISCO MANUEL VILLALBA PATIÑO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de marzo de 2017, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: : MARIJULI JOSÉ BENITEZ BENITEZ y FRANCISCO MANUEL VILLALBA PATIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.095.834 y V-17.762.959, respectivamente, con domicilio el primero en el sector Valleciro, casa s/n., Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Brasil, sector 03, vereda 17, casa N° 03, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; suscrito en fecha 16-03-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano FRANCISCO MANUEL VILLALBA PATIÑO, podrá compartir con su hijo dos (02) fines de semanas al mes de forma inmediata, (05) días durante la semana, en la temporada navideña el padre podrá compartir con su hijo desde el día veinte (20) al veintiocho (28) de diciembre de cada año en curso y el año siguiente será compartido desde el día veintiocho (28) de diciembre hasta el día cinco (05) de enero del año, y el año siguiente será intercambiados. Festividades de semana mayor y carnestolendas serán compartidas de forma intermedia entre ambos padres, este año 2018, la semana mayor será compartida con el padre, vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. El padre podrá disfrutar con su hijo desde el día primero (1ro.) de agosto al día quince (15) del mismo mes, el día del cumpleaños del niño compartirá con el padre durante el horario diurno de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., el día del niño de igual forma, el día del padre lo compartirá con su progenitor, los demás días feriados serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) del mes de marzo de 2018. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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