REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 23 de Marzo de 2018
208° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-10534-18
SOLICITANTES: COA LANZA ADRIANA MARIA y
RODRIGUEZ MARQUEZ RICHARD JOSE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de catorce (14) años de edad y niña de siete (07) años de edad, respectivamente)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha dieciséis (16) del mes de Marzo del 2018. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ADRIANA MARIA COA LANZA y RICHARD JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.997.622 y 14.283.146, respectivamente, domiciliados ambos en la parroquia Santa Inés, Barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector 3, Casa N° 53, y casa N° 09, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YARIANNY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.839. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha veinte (20) de Julio del dos mil uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el Acta de Matrimonio N° 113. Estableciendo su último domicilio conyugal en la parroquia Santa Inés, Barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector 3, Casa N° 53, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente, según las Actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) del mes de Enero del año dos mil doce (2012), manteniendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (05) años, por tal motivo solicitan la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil.
Mediante auto de fecha veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer (3e) día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ADRIANA MARIA COA LANZA y RICHARD JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.997.622 y 14.283.146, respectivamente, domiciliados ambos en la parroquia Santa Inés, Barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector 3, Casa N° 53, y casa N° 09, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ADRIANA MARIA COA LANZA y RICHARD JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.997.622 y 14.283.146, respectivamente, domiciliados ambos en la parroquia Santa Inés, Barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector 3, Casa N° 53, y casa N° 09, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YARIANNY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.839. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinte (20) de Julio del dos mil uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el Acta de Matrimonio N° 113.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos progenitores.
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, ciudadana ADRIANA MARIA COA LANZA.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Será compartida y el padre se compromete en proveer la cantidad de 1 millón de bolívares (Bs 1.000.000,00) mensuales por concepto de manutención.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acordó que el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y normales diarias. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El Día del Padre lo pasarán con el padre. El Día de la Madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.
La presente decisión se dicto dentro de su lapso de Ley.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.ICET
La Secretaria
Siendo las once (11:.30) a.m., se publicó la presente sentencia.
La Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-10534-18
MEGL/delvalle-
|