REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 22 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO Nº JMS1-S-10560-18
SOLICITANTES: DIAZ RONDON DIBETSY ALEXANDRA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de un (01) año de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentada en fecha 20-03-2018, por la ciudadana DIBETSY ALEXANDRA DIAZ RONDON, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.412.503, domiciliada en El Gran Paraíso, Calle 03, Casa N° 27, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LLEDIVETZA RONDON SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 181.927, en relación a HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, en representación del padre de sus tres (03) menores hijos, el ciudadano DOMINGO JAVIER CHACON ACOSTA, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.575.761, y domiciliado en El Gran Paraíso, Calle 03, Casa N° 27, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, estado Sucre; es el caso ciudadana Jueza, que yo DIBETSY ALEXANDRA DIAZ RONDON, antes identificada, tengo la oportunidad de ir a convivir junto con mi esposo al exterior, con mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ir al encuentro con su padre DOMINGO JAVIER CHACON ACOSTA, antes identificado y así el disfrute de su compañía, quien se encuentra trabajando en el exterior y de esta manera fortalezcan el contacto paterno filial necesario para el desarrollo sano, psicológico y mental de nuestros menores hijos.
Este Tribunal ADMITE la presente solicitud, y a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: Custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención-, régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la niña, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por la ciudadana DIBETSY ALEXANDRA DIAZ RONDON, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.412.503, domiciliada en El Gran Paraíso, Calle 03, Casa N° 27, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LLEDIVETZA RONDON SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 181.927; procediendo en este acto previo Poder Especial Notariado otorgado por el ciudadano DOMINGO JAVIER CHACON ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 20.575.761 a la ciudadana DIBETSY ALEXANDRA DIAZ RONDON, titular de la cédula de identidad N° 25.412.503, de fecha martes trece (13) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), anotado bajo el Número 46, Tomo 70, Folios 137 hasta 139, en consecuencia queda la ciudadana DIBETSY ALEXANDRA DIAZ RONDON, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.412.503, facultada, para viajar con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, dentro y fuera del territorio nacional. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del pronunciamiento que expide la autorización respectiva.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº JMS1-S-10560-18
MEGL/delvalle
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