REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de marzo del 2018.
208º y 158º
ASUNTO: Nº JMS1-6842-13
SOLICITANTES: OSCAR RAFAEL FUENTES y HAZEL GREGORINA MONTES RODRIGUEZ.
MOTIVO: SETENCIA DEFINITIVA SEPARACION DE CUERPOS.

Recibida por Distribución de fecha 16 de julio del 2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos OSCAR RAFAEL FUENTES y HAZEL GREGORINA MONTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.977.648 y N° 16.995.226, domiciliados el primero en: La Calle San Bruno, Casa N° 04, Cumaná, Municipio sucre, del estado Sucre, y la segunda en: La Calle Arismendi, Casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Carlos Alberto Martín Henríquez, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 76.476, procrearon una (01) hija, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad. Establecieron como último domicilio conyugal, en: La Calle Arismendi, Casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece (2013), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OSCAR RAFAEL FUENTES y HAZEL GREGORINA MONTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.977.648 y N° 16.995.226, domiciliados el primero en: La Calle San Bruno, Casa N° 04, Cumaná, Municipio sucre, del estado Sucre, y la segunda en: La Calle Arismendi, Casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Carlos Alberto Martín Henríquez, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 76.476.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil diecisiete (2017), comparece el ciudadano OSCAR RAFAEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.648, asistido por el abogado en ejercicio Javier José Mendoza Figueroa, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 107.231, a los fines de solicitar se notifique a la ciudadana HAZEL GREGORINA MONTES RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 16.995.226, para que exponga lo que crea conveniente.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), comparece el ciudadano OSCAR RAFAEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.648, confiere poder APUD-ACTA al abogado en ejercicio Javier José Mendoza Figueroa, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 107.231, para que lo represente

Se agrega por medio de auto en fecha 01-03-2018, las resultas de la comisión que le fuera conferido al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Montes sede Cumanacoa de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, relacionado con la notificación de la ciudadana HAZEL GREGORINA MONTES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.226.
Con fecha 20-03-2018, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana HAZEL GREGORINA MONTES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.226, para que exponga lo que crea conveniente.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de
Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OSCAR RAFAEL FUENTES y HAZEL GREGORINA MONTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.977.648 y N° 16.995.226, domiciliados el primero en: La Calle San Bruno, Casa N° 04, Cumaná, Municipio sucre, del estado Sucre, y la segunda en: La Calle Arismendi, Casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Carlos Alberto Martín Henríquez, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 76.476, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de octubre del año dos mil siete (2007), según consta en acta de matrimonio N° 122, que anexan marcado “A”; con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. . En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, el cual ha sido concebida durante el matrimonio, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el articulo 348, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerá ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres; mientras que la custodia la ejercerá el madre.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: No teniendo el padre la custodia de su hija, se establece un régimen de convivencia familiar abierto y amplio, siempre pensando en el interés superior de su hija, ya que la misma es prioridad absoluta de sus vidas.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre, ciudadano OSCAR RAFAEL FUENTES, ya identificado, entregara a la ciudadana HAZEL GREGORINA MONTES RODRIGUEZ, el primer día de cada mes, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de obligación de manutención, para su prenombrada hija.
EN CUANTO A LOS BIENES:
Manifiestan los cónyuges que no hay bienes que liquidar, pues no existen gananciales en la unión matrimonial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintidós (22) día del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). 208° Años de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 11:00 a .m.

SECRETARIA
ASUNTO: Nº JMS1-6842-13
SOLICITANTES: OSCAR RAFAEL FUENTES y HAZEL GREGORINA MONTES RODRIGUEZ.
MOTIVO: SETENCIA DEFINITIVA SEPARACION DE CUERPOS.
MEGL/yulimar