REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 21 de Marzo de 2018
208º Y 158º


ASUNTO NRO. JMS1-S-10540-18
SOLICITANTES: RODRIGUEZ YAMILET DEL CARMEN
Y GOMEZ CORDOVA RAFAEL JOSÉ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19-03-2018, solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE presentada por los ciudadanos RODRIGUEZ YAMILET DEL CARMEN y GOMEZ CORDOVA RAFAEL JOSÉ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 14.124.120 y 13.597.906, domiciliados la primera en la Urbanización Antonio José, Calle 3, Nro. 58, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Cumanagoto Tercero, vereda 5B, casa Nro. 5, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD), debidamente asistidos del abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el inpreabogado Nro. 106.895, en el cual el padre ciudadano GOMEZ CORDOVA RAFAEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.597.906, otorga PERMISO DE VIAJE, a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD), titular de la cédula de identidad Nro. 27.873.871, nacido el 05-01-2001, con pasaporte Nro. 077374240, para que éste viaje con su madre ciudadana RODRIGUEZ YAMILET DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.124.120, en virtud de que la referida ciudadana viajará, trabajará y domiciliará en Rumiñahui, San Carlos de Alacarsi, Calle Puerto Rico, Casa S/N, Ecuador. Asimismo queda la madre autorizada para el ejercicio de la representación legal y custodia del adolescente de auto, garantizando la madre al padre un régimen de convivencia familiar tanto nacional como internacional de la siguiente manera: por cualquier medio de comunicación tales como; teléfono, videos llamadas, instagram, internet, etc.

Este Tribunal la ADMITE, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones; es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercida por uno de ellos o por ambos. Es de señalar que la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, interpuesta por los ciudadanos RODRIGUEZ YAMILET DEL CARMEN y GOMEZ CORDOVA RAFAEL JOSÉ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 14.124.120 y 13.597.906, domiciliados la primera en la Urbanización Antonio José, Calle 3, Nro. 58, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Cumanagoto Tercero, vereda 5B, casa Nro. 5, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD), debidamente asistidos del abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el inpreabogado Nro. 106.895, en consecuencia AUTORIZA al ciudadano Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD), titular de la cédula de identidad Nro. 27.873.871, nacido el 05-01-2001, con pasaporte Nro. 077374240, para que éste viaje con su madre ciudadana RODRIGUEZ YAMILET DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.124.120, en virtud de que la referida ciudadana viajará, trabajará y domiciliará en Rumiñahui, San Carlos de Alacarsi, Calle Puerto Rico, Casa S/N, Ecuador. Asimismo queda la madre autorizada para el ejercicio de la representación legal y custodia del adolescente de auto, garantizando la madre al padre un régimen de convivencia familiar tanto nacional como internacional de la siguiente manera: por cualquier medio de comunicación tales como; teléfono, videos llamadas, instagram, internet, etc.; quedando autorizada la referida ciudadana para que pueda tramitar por ante instituciones publicas y privadas todo lo concerniente a su hijo, así como tramitar y retirar la cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera su hijo para el viaje y estadía en el mencionado país. De igual forma queda facultada la madre para viajar con su hijo dentro y fuera del territorio nacional, y extender dicha autorización para que el adolescente pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Queda autorizada para tramitar la autorización de viaje por ante las instituciones publicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extrajeras. Igualmente queda la madre facultada para ejercer con plenitud la Patria Potestad, representación Legal




y la Custodia de su hijo dentro y fuera del país, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc, por cuanto tiene ejercicio de la custodia. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza



Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-10540-18
MEGL/mariela