REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de marzo de 2018
208º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10539-18
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO GARCIA INDRIAGO y MARIANELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ JULIAC.
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de marzo de 2018, entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCIA INDRIAGO y MARIANELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ JULIAC venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.271.858 y 15.111.611 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Brasil, Sector 03, Vereda 01, Casa N° 11, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, estado Sucre; asistidos por el abogado ARQUIMEDES JOSE VARGAS PALOMO, e Inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 32.711, en la cual solicitan autorización de viaje en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD; por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorización otorgada por el padre de la niña antes mencionada el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA INDRIAGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 12.271.858, otorga Poder suficientemente a la ciudadana MARIANELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ JULIAC casada, titular de la cedula de identidad N°. V-15.111.611, y de este domicilio, para que realice todos los tramites necesarios para poder realizar dicho viaje dentro y fuera del país, con su menor hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD, es por ello que se homologue dicha Autorización de viaje. Consignaron la documentación correspondiente.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2018. Año 208º de la Independencia y 158º de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/yulimar
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