REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 21 de marzo 2018..
208° y 158°


ASUNTO: JMS1-S-10478-18
SOLICITANTE: OLIVO MARCHAN ADARGELYS DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS







<<
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud las ciudadanas: DANYELIS JOHALI CAMPOS SALAZAR, FLOR MARIA CARREÑO ROJAS venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 20.598.333 y 24.689.532, respectivamente, domiciliadas en San Miguel, Vía Principal, Casanay, Caripito, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: MARIANNY CAROLINA CASTILLO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.20.598.282, domiciliada en San Miguel, Vía Principal, Casanay, Caripito, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abg. EGLYS CRUCES venezolana, mayor de edad, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en su carácter de madre y representante de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad. En el cual solicitan se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus REYNALDO JOSE MERCADO (F) quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.973.561, a los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificados, en sus condiciones de hijos biológico del mencionado de Cujus, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus REYNALDO JOSE MERCADO (F) quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.973.561, a sus hijos biológico, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas, y se le expida tres (03) juego de copias certificadas de las presentes actuaciones.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria




La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria

MEGL/gerardo