REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 19 de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018) 208º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-10518-18
SOLICITANTES: RINCONES GUZMAN KATHERINE TOMASA Y GONZALEZ ARIAS ALEXANDER JOSE.
BENEFICIADO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, NIÑA DE UN (01) AÑO DE EDAD.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO JESUS MANUEL MOYA MARCANO contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RINCONES GUZMAN KATHERINE TOMASA Y GONZALEZ ARIAS ALEXANDER JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 26.545.136 y V.- 26.812.052, domiciliados en San Luis Sector la Redoma Casa S/N Cumaná Estado Sucre y en la Urb La Llanada Sector III, Avenida 05 Casa N° 36 Cumaná Estado Sucre , en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NIÑA DE UN (01) AÑO DE EDAD, celebrado en fecha 05/03/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0082-2018 “El ciudadano GONZALEZ ARIAS ALEXANDER JOSE, padre de la niña antes identificada, pasará a suministrar la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.300.000,00), de igual manera se compromete a comprar una muda de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre. En cuanto a los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo solicitan al Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Del Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, se ordene la aperturar de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convencimiento en todo y en cada una de las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del 2018. 208° de la Federación y 158° de la Independencia
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/milagros