REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Marzo de 2018
208º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10678-18
DEMANDANTE: RODRIGUEZ YAMILET DEL CARMEN
DEMANDADO: GOMEZ CORDOVA RAFAEL JOSÉ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 11 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL

Vista el acta de fecha diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la comparecencia voluntaria, en el presente asunto de AUTORIZACIÓN CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, en la cual los ciudadanos RODRIGUEZ YAMILET DEL CARMEN y GOMEZ CORDOVA RAFAEL JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.124.120 y 13.597.906, respectivamente, celebraron mediación en relación a la AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (NIÑO 11 AÑOS DE EDAD), llegando a la siguiente mediación:

Dicha demanda fue admitida en fecha 19 de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), ordenándose la notificación del demandado y del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha diecinueve (19) de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), comparecen voluntariamente las partes ciudadanos RODRIGUEZ YAMILET DEL CARMEN y GOMEZ CORDOVA RAFAEL JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.124.120 y 13.597.906, respectivamente, quienes se entrevistaron con la Jueza manifestando el padre ciudadano GOMEZ CORDOVA RAFAEL JOSÉ, que otorga la autorización para que la madre de su hijo ANDRES RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ (NIÑO 11 AÑOS DE EDAD), ciudadana RODRIGUEZ YAMILET DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.124.120, realice el cambio de domicilio con su hijo antes identificado, ya que la madre de su hijo tiene previsto viajar, trabajar y residenciarse con sus hijos en Rumiñahui, San Carlos de Alacarsi, Calle Puerto Rico, Casa S/N, Ecuador. Asimismo autorizó a la madre a tramitar ante entes públicos y privados e internacionales; así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras la correspondiente autorización de viaje, cambio de domicilio, representación internacional, así como cualquier otro documento que necesite el adolescente de auto. La madre acepta la autorización otorgada por el padre de su hijo y queda la madre autorizada para el ejercicio de la representación legal y custodia del adolescente, garantizando la madre al padre un régimen de convivencia familiar tanto nacional como internacional de la siguiente manera: por cualquier medio de comunicación tales como; teléfono, videos llamadas, instagram, internet, etc

Este Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización de


cambio de domicilio Internacional presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.


La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ YAMILET DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad titular de la cedulas de identidad Nros 14.124.120, de este domicilio, y autorizado por el padre ciudadano GOMEZ CORDOVA RAFAEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.597.906, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 11 AÑOS DE EDAD), venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.585.597, con Pasaporte Nro. 077374473, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana RODRIGUEZ YAMILET DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad titular de la cedulas de identidad Nros. 14.124.120, de este domicilio, para que realice el cambio de domicilio con su hijo antes identificado, ya que esta tiene previsto viajar, trabajar y residenciarse con sus hijos en Rumiñahui, San Carlos de Alacarsi, Calle Puerto Rico, Casa S/N, Ecuador. Asimismo se autoriza a la madre a tramitar ante entes públicos y privados e internacionales; así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras la correspondiente autorización de viaje, cambio de domicilio, representación internacional, así como cualquier otro documento que necesite el adolescente de auto. La madre acepta la autorización otorgada por el padre de su hijo y queda la madre autorizada para el ejercicio de la representación legal y custodia del adolescente, garantizando la madre al padre un régimen de convivencia familiar tanto nacional como internacional de la siguiente manera: por cualquier medio de comunicación tales como; teléfono, videos llamadas, instagram, internet, etc






La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza



Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria




ASUNTO Nº: JMS1-10678-18
MEGL/mariela