REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 13 de marzo de 2018
208º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10458-18
SOLICITANTES: PLANCHE TINEO LUIS GERARDO Y FERMIN ZACARIAS MARIANGEL DEL CARMEN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos PLANCHE TINEO LUIS GERARDO Y FERMIN ZACARIAS MARIANGEL DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 18.417.620 y V.- 17.446.983, ambos domiciliados en Tataracual Vía Cumaná Cumanacoa Parroquia San Juan Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SONIA SERRANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 147.663. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), por el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia San Juan de Macarapana Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 037. Estableciendo su último domicilio conyugal en Tataracual Casa S/N Vía Cumaná – Cumanacoa Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijos, que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad.
Manifiestan los solicitantes que se separaron el catorce (14) de febrero del año Dos Mil Trece (2013), de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho y hasta la presente fecha no han reanudado vida en común.
Mediante auto de fecha ocho (08) de marzo de 2018, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadano PLANCHE TINEO LUIS GERARDO Y FERMIN ZACARIAS MARIANGEL DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 18.417.620 y V.- 17.446.983, ambos domiciliados en Tataracual Vía Cumaná Cumanacoa Parroquia San Juan Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SONIA SERRANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 147.663 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PLANCHE TINEO LUIS GERARDO Y FERMIN ZACARIAS MARIANGEL DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 18.417.620 y V.- 17.446.983, ambos domiciliados en Tataracual Vía Cumaná - Cumanacoa Parroquia San Juan Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SONIA SERRANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 147.663. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), por el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia San Juan de Macarapana Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 037. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. Se establece:
PATRIA POTESTAD: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: se establece, que será compartida por ambos padres y la Custodia del niño ha sido y seguirá siendo ejercida por la madre, ciudadana FERMIN ZACARIAS MARIANGEL DEL CARMEN.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece que el ciudadano PLANCHE TINEO LUIS GERARDO, arriba identificado tendrá un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y descanso del niño, el padre comunicará previamente a la madre la oportunidad en la que hará uso de ese derecho. Asimismo podrá el padre visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades, serán pasadas con el padre, y el año nuevo y reyes serán pasadas con la madre, de forma alternativa. La semana santa y carnaval cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños serán pasados al lado de la madre y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre en su ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán a exactamente por mitad, la primera mitad serán pasadas con la madre y la segunda mitad será pasadas con el padre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: se establece, que el padre de los niños antes identificado, aportará con una cantidad de dinero de UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.00) mensuales además se compromete a proveer a su hijo de todo lo referente a medicinas, calzados, ropa y útiles escolares.
En cuanto a los bienes manifiestan que no hay bienes que declarar por lo que no hay que reclamar, entendiéndose que los bienes adquiridos en lo adelante será de exclusividad de cada adquiriente
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEGL/milagrosz
SENTENCIA: DEFINITIVA
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