REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 13 de marzo de 2018
208º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10596-18
PARTE ACTORA: CEDEÑO MARCANO SANDER JOSUE
PARTE DEMANDADO (A): SERRANO GONZALEZ LAURIS MARY
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 08 MESES DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista el acta de fecha trece (13) de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos CEDEÑO MARCANO SANDER JOSUE y SERRANO GONZALEZ LAURIS MARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.053.628 y 25.844.079, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo fines de semana alternados comenzando desde el viernes hasta el domingo sin derecho a la pernota, la misma deberá ser progresiva debido a la edad del niño. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y reyes, a respetar lo siguiente. Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas. En cuanto a las vacaciones decembrinas los días 24 y 25 con el padre compartiendo durante los días 31 de diciembre y 1ero de enero con la madre, y será alternados los años subsiguientes. En cuanto al disfrute y compartir del cumpleaños del niño y el día del niño serán compartidos. El día de la madre lo pasará con su mamá. El día del padre con el padre. En cuanto al día del cumpleaños del padre lo compartirá con él. El cumpleaños del la madre lo pasará con ella. Las vacaciones escolares serán compartidas. En relación a las actividades extracurriculares o extraacadémicos el padre tendrá derecho de participar. En caso de enfermedades o cualquier otra situación el padre debe ser informado. El padre acepta lo expuesto por la madre en relación al régimen de convivencia familiar.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de las hijas de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos CEDEÑO MARCANO SANDER JOSUE y SERRANO GONZALEZ LAURIS MARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.053.628 y 25.844.079, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
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Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los trece (14) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA