REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de marzo de 2018
207º y 159°
ASUNTO: JMS1-S-10473-18
SOLICITANTE: MARÍA ALTAGRACIA BENITEZ GUTIÉRREZ
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de cinco (05) años de edad)
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA ALTAGRACIA BENITEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.660.389, domiciliado en la Urbanización Cumaná II, calle 03, casa N° 136, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado N° 106.895 de este domicilio, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, en la solicitud de Inspección Judicial que he solicitado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, para su respectiva Protocolización. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL al ciudadano ÁNGEL LUIS BELLO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.021.190, domiciliado en la Urbanización Santa Teresa, casa s/n., jurisdicción de la Parroquia Altagracia Municipio Autónomo Sucre, estado Sucre, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, en la solicitud de Inspección Judicial solicitado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, para su respectiva Protocolización.-
. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). 207º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/luisa.-
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