REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 12 de Marzo de 2018
208° y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10400-18
SOLICITANTE: MALAVE CONTRERAS WILLIAM JOSE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, niño de seis (06) años de edad
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos, ciudadanas: YOSANA CAROLINA RODRIGUEZ MARTIARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.099.927, domiciliada en el Barrio San Francisco, casa s/n, Orino, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia San Lorenzo, municipio Montes del estado Sucre y ALEJANDRA JOSE VALLENILLA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.706.303, domiciliada en Cumanacoa, Barrio la Huelga, Casa N° 24, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre, numero telefónico 0424-8300755, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano WILLIAM JOSE MALAVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.499.236, domiciliado en el Sector las Tinajitas, Callejón Carabobo, Casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, teléfono celular N° 0414-7961998, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano WILLIAM JOSE MALAVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.499.236, domiciliado en el Sector las Tinajitas, Callejón Carabobo, Casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, teléfono celular N° 0414-7961998, actuando en nombre y representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, quien es hijo biológico de su esposa NILDA DEL CARMEN GARCIA MARQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V19.537.287, debidamente asistido de la Abog. EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar (E) de la Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, ya que ha asumido la crianza y la obligación de manutención del niño; es el caso ciudadana Jueza, que el niño en cuestión, esta bajo mi cuidado desde los cinco meses de su nacimiento, en razón que el padre biológico no cumple con su responsabilidad de crianza, yo tengo al niño bajo mi cargo por cuanto la madre biológica actualmente es mi esposa, tal como lo demuestra el acta de matrimonio, yo he asumido el derecho de crianza y alimentación que tiene el niño, yo cubro todos los gastos del niño, le he dedicado todo el amor y cuidados que el ha requerido para crecer y desarrollarse íntegramente, siempre ha vivido en mi residencia, arriba mencionada. Ahora bien, en virtud que en los actuales momentos, laboro como Mecánico Segundo Adscrito a la Jefatura Estadal del Municipio Sucre del estado Sucre, y gozo de beneficios como HCM, Bono por juguetes, becas, prima por hijos, bono por útiles y uniformes escolares y otros de los cuales no puede disfrutar el niño; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano WILLIAM JOSE MALAVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.499.236, domiciliado Sector las Tinajitas, Callejón Carabobo, Casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, teléfono celular N° 0414-7961998, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, hijo biológico de su esposa NILDA DEL CARMEN GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.537.287 y CRUZ ALEJANDRO BETANCOURT PEÑALVER, titular de la cédula de identidad N° 23.346.431. Dicho solicitante labora como Mecánico Segundo Adscrito a la Jefatura Estadal del Municipio Sucre del estado Sucre. Se acuerda la devolución de los documentos solicitados. Asimismo, se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumana. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/delvalle
|