REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ

Cumaná, 01 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10424-18
SOLICITANTES: RODRIGUEZ TREGLIA EDWIN JOSE y
RENGEL GONZALEZ ROSSMARY
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (niño de seis (06) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Autorización de Cambio de Domicilio y los recaudos que la acompañan, recibida en fecha 27 de Febrero de 2018, presentada por los ciudadanos EDWIN JOSE RODRIGUEZ TREGLIA y ROSSMARY RENGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.777.882 y 18.905.469, respectivamente, cónyuges, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 053, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, de fecha 08/05/8009, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.570, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño LUIS MARIO RODRIGUEZ RENGEL, de seis (06) años de edad, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Procediendo en este acto autorización suscrita por el ciudadano EDWIN JOSE RODRIGUEZ TREGLIA, en su carácter de padre biológico del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, en consecuencia queda la ciudadana ROSSMARY RENGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.469, facultada, para que en su nombre pueda tramitar por ante instituciones publicas y privadas, todo lo concerniente a su hijo, así mismo queda facultada para cambiar de domicilio dentro y fuera del país. La madre le garantizará al padre el Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional, mediante vía telefónica, Internet, video conferencia y cualquier medio de comunicación. Dicha Autorización no tiene fecha de vencimiento. En este acto la ciudadana ROSSMARY RENGEL GONZALEZ, acepta todo lo expuesto por el padre de su hijo. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la decisión.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con sus respectivas resultas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, al primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
MEGL/delvalle.-