REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 01 de Marzo de 2018
208º y 158°

ASUNTO Nº: JMS1-S-10421-18
SOLICITANTE: RODRIGUEZ TREGLIA EDWIN JOSE Y RENGEL GONZALEZ ROSSMARY
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (8) años
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Autorización de Cambio de Residencia presentada por los ciudadanos TREGLIA EDWIN JOSE Y RENGEL GONZALEZ ROSSMARY, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros V.-18.777.882 y V.- 18.905.469, domiciliados en el Sector Boca de Sabana Cumaná del Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija la niña : RODRIGUEZ RENGEL EDITH MICHELLE de ocho (8) años de edad, debidamente asistidos por la ciudadana YULMAYN GALANTON, profesional del derecho inscrita en el I.P.S.A bajo el número 66.570, en la cual solicita se HOMOLOGUE EL DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (8) años de edad, en el cual el ciudadano: TREGLIA EDWIN JOSE, AUTORIZA a la ciudadana RENGEL GONZALEZ ROSSMARY en condición de madre de la niña antes identificada para que en su nombre y pueda tramitar por ante entes publico y privados, todo lo concerniente a nuestra hija, así mismo queda facultada para cambiar de domicilio dentro y fuera del país. La madre garantiza al padre un Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional mediante vía telefónica, Internet video conferencias y cualquier otro medio de comunicación. Dicha autorización no tiene vencimiento. Por haber alcanzando esta determinación de mutuo acuerdo, es por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda convenido entre las partes que la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (8) años de edad, cambie su residencia actual, fuera y dentro del territorio nacional, garantizándosele al otro progenitor un Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional mediante vía telefónica, Internet video conferencias y cualquier otro medio de comunicación. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la decisión.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná al primer (1°) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

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