REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 01 de marzo de Dos Mil Dieciocho (2018) 208º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-10418-18
PARTES: DURAN AYALA MEDINA WILMER JOEL Y DURAN RODRIGUEZ PERLA SALOME
BENEFICIADOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el ciudadano AYALA MEDINA WILMER JOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.13.685.049, con domicilio en el Hotel Minerva Plata, habitación 05 de esta ciudad de Cumanà, Perteneciente a la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0412-6121117 y la ciudadana: DURAN RODRIGUEZ PERLA SALOME, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.753190, domiciliada en el Peñón segunda entrada Casa S/N, Cumana, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0414-8347963, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña antes identificada, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1201-2017, de fecha seis (06) de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) donde padre ciudadano AYALA MEDINA WILMER JOEL, compartirá con su hija, cada quince (15) días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre, el día del padre la niña compartirá con su padre, Semana Santa con la madre, Carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas, en el mes de diciembre el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año dichas fechas el día de las madres la niña compartirá con su madre, el día del padre con el padre. En el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (1°) día del mes de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria



Siendo las 9:10 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria

MEG/milagros