REP.ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-10416-18
PARTES: MARÌN MALAVE LUIS ELIECER JOSÈ y YENDEZ MAYORCA YURIMAR DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., (NIÑO: de cuatro (04) meses de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de febrero de 2018, solicitud de homologación presentado por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARÌN MALAVE LUIS ELIECER JOSÈ y YENDEZ MAYORCA YURIMAR DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.702.513 y 24.876.537, domiciliados el primero en: el Cumanagoto I, vereda A, casa Nº 19, perteneciente a la Jurisdicciòn de la parroquia Ayacucho del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de casa: 0293-4313078 y el segundo en: los Molinos, tercera calle, casa Nº 31, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Montes del estado Sucre, teléfono de casa: 0293-4143330, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de cuatro (04) meses de edad.- suscrito en fecha 05/12/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MARÌN MALAVE LUIS ELIECER JOSÈ, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo devengado mensual. (30%) BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO.- (30%) BONO VACACIONAL.-Los gastos médico, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo, el padre de la niña solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre le sean descontados los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ubicada en la ciudad de Caracas y se ordene la apertura una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana YENDEZ MAYORCA YURIMAR DEL VALLE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los primeros (1eros) días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA.

DRA. MARIA E. GRAZIANI

LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.



LA SECRETARIA




MEG/Anagrisel.