REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-10414-18
SOLICITANTES: FLOR DEL VALLE SALAZAR MENDOZA y
ADOLFO LUIS VÁSQUEZ GRAU
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de febrero de 2018, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FLOR DEL VALLE SALAZAR MENDOZA y ADOLFO LUIS VÁSQUEZ GRAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.772.070 y V-14.126.902, respectivamente, domiciliados la primera en Los Chaguaramos, calle Los Álamos, casa N° 124, Cumaná, estado Sucre, teléfono 0416-3260395, y el segundo en Caiguire, Avenida Carúpano, casa N° 393, Cumaná, estado Sucre, teléfono 0414-8387318, , en beneficio del adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 04-12-2017, por ante ese despacho SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho al orden publico las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ADOLFO LUIS VÁSQUEZ GRAU, pasará a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo devengado mensual, el TREINTA POR CIENTO (30%), del Bono Vacacional y el TREINTA POR CIENTO (30%) de Bonificación de fin de Año y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a sus hijos. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los niños solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nómina de la Universidad Politécnica Territorial del Oeste de Sucre “Clodosbaldo Russian”, ubicada en Cantarrana de esta ciudad de Cumaná, donde labora, y se ordene la apertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención.- En este acto interviene la ciudadana FLOR DEL VALLE SALAZAR MENDOZA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, primero (1ro.) del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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