REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 01 de marzo de 2018
208º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10412-18
SPLICITANTES: JHONNALY KATHERINE RAMIREZ DIAZ y YHOAN JAVIER CARIACO BETANCOURT.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de febrero de 2018 solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JHONNALY KATHERINE RAMIREZ DIAZ y YHOAN JAVIER CARIACO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.665.278 y 18.581.359, la primera de oficio vendedora, quien labora en Inversiones Fantansi Blumer 2015 y con domicilio en Brasil Sur, Sector Simon Rodríguez, Casa N° 56, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf. 0416-6887848, y el segundo actualmente desempleado y con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector I, Avenida N° 03, Casa N° 03, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf. 0414-7915050, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad. Suscrito en fecha 04-12-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano YHOAN JAVIER CARIACO BETANCOURT, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del 30% del salario mínimo nacional. El padre comprara en el mes de diciembre una muda de ropa, calzado y juguetes. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo el padre depositara los montos fijados en la cuenta de ahorro N° 01020427520100736609, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana JHONNALY KATHERINE RAMIREZ DIAZ, estando de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, al primer (01) día del mes de marzo de 2018. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEGL/yulimar
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