REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 01de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018) 208º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-10411-18
SOLICITANTES: MILAYDIS CAROLINA CARREÑO LOPEZ y RAMIREZ PEREZ JESUS EDUARDO
BENEFICIADO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adolescente de quince (15 años )
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO JESUS MANUEL MOYA MARCANO contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre la ciudadana MILAYDIS CAROLINA CARREÑO LOPEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.17.417.894, con domicilio en la Avenida Perimetral, Edificio Arístides Rojas Piso 2 Apto 202 Cumana Estado Sucre, teléfono: 0424-8739528 , y el ciudadano: RAMIREZ PEREZ JESUS EDUARDO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.936.128, domiciliado en la Calle Los Ángeles Casa S/N detrás de la Policía del Estado Sucre Cumaná Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad, celebrado en fecha 06/12/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1202-2017 “El ciudadano RAMIREZ PEREZ JESUS EDUARDO, padre de la adolescente antes identificada, pasará a suministrar las siguientes cantidades treinta (30%)por ciento de su sueldo devengado mensual, treinta (30%) por ciento de Bonificación Especial de Fin de año, treinta (30%) por ciento de Bono Vacacional, y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a su hija, en cuanto a los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la adolescente, solicita al Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Del Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de FUNDASALUD, ubicado en la calle Bolívar de esta ciudad de Cumaná. Asimismo se ordene la aperturar de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana: MILAYDIS CAROLINA CARREÑO LOPEZ, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenio.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, primero (1) días de mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

<
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria
MEG/milagros